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TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL

Los técnicos en educación infantil organizan actividades educativas y lúdicas, individuales o colectivas destinadas a afianzar y promover el desarrollo físico y mental, así como, el comportamiento social de niños en edad infantil.

Fase de Oposición

Estas oposiciones dependen de cada Comunidad Autónoma, es por ello, que serán las administraciones locales y autonómicas correspondientes las que regulen las bases de la convocatoria.
Los requisitos imprescindibles y comunes a todas las CCAA son:

1. Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación
   Infantil o técnico especialista en jardín de infancia.

2. Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de
    jubilación.

3. No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito
    doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera
    recaído en la causa por sobreseimiento.

Los técnicos en educación infantil organizan actividades educativas y lúdicas, individuales o colectivas destinadas a afianzar y promover el desarrollo físico y mental, así como, el comportamiento social de niños en edad infantil.

Fase de Oposición

Estas oposiciones dependen de cada Comunidad Autónoma, es por ello, que serán las administraciones locales y autonómicas correspondientes las que regulen las bases de la convocatoria.
Los requisitos imprescindibles y comunes a todas las CCAA son:

1. Estar en posesión del título de
   Técnico Superior en Educación
   Infantil o técnico especialista en
   jardín de infancia.

2. Ser español, mayor de edad y
    no haber alcanzado la edad de
    jubilación.

3. No haber sido condenado ni estar
    procesado ni inculpado por delito
    doloso, a menos que se hubiera
    obtenido la rehabilitación o hubiera
    recaído en la causa por sobresei-
    miento.

 

4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
    públicas.

5. No haber sido separado, mediante procedimiento 
    disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades
    Autónomas o de las Adminsitraciones locales, ni suspendido
    para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o
    judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

6. No padecer defecto físico ni enfermedad que incapacite
    para el desempeño del puesto.

4. No hallarse inhabilitado para el
     ejercicio de las funciones públicas.

5. No haber sido separado, mediante
    procedimiento disciplinario, de un
    Cuerpo del Estado, de las Comuni-
    dades Autónomas o de las Admi-
    nistraciones locales, ni suspendido
    para el ejercicio de funciones pú-
    blicas, en vía disciplinaria o judicial,
    salvo que hubiera sido debida-
    mente rehabilitado.

6. No padecer defecto físico ni enfer-
    medad que incapacite para el
    desempeño del puesto.

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